#Congreso | Se busca considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización como parámetro para fijar una pensión provisional por el concepto de alimentos en el Código Familiar del Estado
Morelia, Michoacán a 23 de febrero, 2022.- Durante la sesión que se llevará a cabo este miércoles en el Congreso de Michoacán, la legisladora local Mayela Salas Valencia presentará al pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual, se reforma la fracción I del artículo 464 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El objetivo de dicha iniciativa es velar por el interés de los menores, pues hace referencia en la obligación que tienen todas las autoridades en el ámbito de su competencia en promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, de acuerdo al principio de progresividad se tiene que garantizar la protección más amplia, es por ello que se busca considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización como parámetro para fijar una pensión provisional por el concepto de alimentos en el Código Familiar del Estado, es vulnerar la protección más amplia a los acreedores alimentistas, quienes tienen derecho a recibir alimentos por parte de los deudores o deudoras alimentarias, ya que como lo establece le artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Es así que la Unidad de Medida y Actualización en el año 2022 asciende a $92.22 pesos y el Salario Mínimo equivale a $172.87 pesos, por lo que existe una gran discrepancia en el valor entre sí, existiendo una diferencia con efecto perjudicial y en detrimento del acreedor alimentista,
En caso de aprobarse, el texto del artículo 464 del citado Código Familiar quedaría de la siguiente manera: "Fijará de inmediato una pensión provisional equivalente a un Salario Mínimo diario, por cada uno de los acreedores alimentistas, salvo que, de las pruebas aportadas hasta ese momento, se deduzca una capacidad económica diferente; decisión contra la cual no se admitirá recurso alguno".
Mrnoticias.com tiene como objetivo informar a la población sobre temas de interés general y ha sido modificada hasta el 16 de abril con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo dictado en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
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