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Brindó CRUM atención prehospitalaria a 117 pacientes con COVID-19

#Salud Este reporte de las autoridades de salud en #Michoacán es sobre los primeros tres meses del año

Brindó CRUM atención prehospitalaria a 117 pacientes con COVID-19

Morelia, Michoacán a 2 de abril, 2022.- (Comunidado) En los primeros tres meses del año, el Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) de la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM), ha dado atención a 117 servicios prehospitalarios, a igual numero de pacientes con sospecha o confirmación de COVID-19.


Dichos traslados han sido realizados a los hospitales públicos que la SSM tiene en el estado, siempre bajo estrictos protocolos sanitarios; y para resguardar la integridad del paciente y paramédicos, el personal del CURM se encuentra altamente capacitado en atención prehospitalaria por enfermedades respiratorias agudas.




 
 
Gracias a la estabilización oportuna de los pacientes en situación crítica es como se logra incrementar el porcentaje de sobrevida, además de que se protege al personal médico y paramédico, ya que este tipo de pacientes son trasladados y entregados a los nosocomios dentro de una cápsula limpia y desinfectada, y al llegar al hospital de destino el material es intercambiado por otro completamente esterilizado.
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Aunque Michoacán se mantiene el color verde en cuanto al Semáforo Epidemiológico Nacional, la SSM exhorta a la población a continuar con las medidas preventivas contra COVID-19, como el uso cubebocas, el lavado de manos y la distancia social.


Para atender cualquier duda relacionada al COVID-19, la SSM mantiene habilitadas a la población las líneas telefónicas 800-123-2890 y 911, que son operadas por paramédicos capacitados en materia de detección y atención a las enfermedades respiratorias.


Mrnoticias.com tiene como objetivo informar a la población sobre temas de interés general y ha sido modificada hasta el 16 de abril con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo dictado en la Ley Federal de Revocación de Mandato.


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